Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria impuesta a dos personas por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada.
Los apelantes solicitan la absolución argumentando error en la valoración de la prueba, alegando que los indicios no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y cuestionando la solidez de la prueba indiciaria, especialmente en relación con la autoría de los hechos.
En la alzada se comparte el contenido de la declaración de los hechos probados, valorando indicios tales como la presencia del vehículo utilizado en el robo en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de uno de los acusados en imágenes y redes sociales, y la negativa de ambos a responder a preguntas del Ministerio Fiscal.
Se analiza la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, concluyendo que la prueba indiciaria existente es lícita, válida y suficiente para fundamentar la condena, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables, siendo el juicio de autoría construido con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.
Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no se plantearon dudas razonables en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
En consecuencia la sentencia dictada se confirma íntegramente
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa por repostar combustible sin abonar el importe de 20,10 euros, imponiéndole una pena de noventa días multa con una cuota diaria de diez euros, y la obligación de indemnizar al establecimiento afectado.
El recurrente solicita la reducción de la pena alegando una situación económica precaria y la existencia de cinco hijos a su cargo.
En la alzada se considera que la multa impuesta es la máxima legal para este tipo de delito y que la sentencia no justifica adecuadamente la imposición de dicha pena máxima. No obstante, dado que el recurrente no compareció en el juicio ni aportó pruebas que acrediten su situación económica,por lo que se mantiene la cuota diaria de diez euros, que es próxima al mínimo legal, pero se reduce la duración a treinta días, al no argumentar la sentencia la razón de la imposición en el máximo legal previsto de tres meses.
Resumen: Posibilidad apreciar la existencia de circunstancias que justifiquen denegar la autorización de expulsión gubernativa de un extranjero incurso en un procedimiento penal, lo que no resulta incompatible con la atribución a los tribunales contencioso-administrativos del control pleno de la legalidad de la medida de expulsión. No consta un arraigo en España en la medida necesaria para considerar desproporcionada o contraria a los derechos fundamentales del recurrente la autorización de la ejecución de la expulsión acordada en vía administrativa. No hay vulneración de la prohibición de bis in idem por la expulsión administrativa decretada en virtud de una condena penal, todavía menos podrá haberla cuando, como ocurre en el presente caso, la expulsión administrativa se autoriza en un momento en el que no ha llegado el proceso penal a la fase de enjuiciamiento y dicha autorización conlleva el archivo de este proceso.
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual.
Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total.
En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
Resumen: Las limitaciones o más bien restricciones probatorias establecidas en el sistema escocés relativas a las pruebas en delitos son absolutamente acordes con los estándares europeos e internaciones sobre la prueba en los delitos contra la libertad sexual, cuyo eje se centra en proteger a las víctimas , garantizando un juicio justo, minimizando la revictimización, y evitando la admisión de pruebas sobre el historial sexual de la víctima que no sean relevantes para el caso. Suficientes las garantías establecidas para caso de imposición de pena de cadena perpetua. El posible déficit del derecho de defensa, lo ha podido producir la actuación del reclamado. El contenido de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales de Escocia que da lugar a la extradición cumple con lo prevenido en Acuerdo de Comercio y Cooperación. El transcurso de los plazos de decisión establecidos en el Acuerdo no lleva consigo el archivo del procedimiento.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisón de un delito leve de hurto.
El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no quedó probada la autoría y que existe vulneración del principio in dubio pro reo, ya que el mismo nofue interceptado en el lugar ni se aportó prueba concluyente directa, y subsidiariamente solicita la reducción de la pena y su imposición en el mínimo, por desproporcionalidad, considerando excesiva la multa impuesta en relación con el valor sustraído (46 euros) y susituación económica al ser beneficiario de justicia gratuita y encontarse en prisión.
En la alzada se concluye que la valoración probatoria realizada en la instancia, que se basó en la persistente declaración de la denunciante, las grabaciones de cámaras y la declaración del acusado, con respeto los principios de inmediación y contradicción es lógica y razonable, por lo que no aprecia la existencia de error en la valoración.
Sin embargo, si considera que existe desproporción en la duracion de la pena de multa impuesta, dado que el Código Penal establece para el delito leve de hurto una multa de uno a tres meses y en la sentencia no se motivó la imposición de 60 días, reduciendo la pena a un mes multa pero manteniendo la cuota diaria de 6 euros al no acreditarse una situación de indigencia del condenado que justifiase la reducción.
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al haberse dictado dos sentencias que le condenan por los mismos hechos. Doctrina de la Sala. Se trata de un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. El recurso de revisión supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Efectos de la estimación del recurso de revisión en caso de doble condena por unos mismos hechos. Se produce la anulación de la segunda sentencia. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión por haber recaído dos sentencia condenatorias sobre un mismo hecho. El acusado había sido condenado por dos Juzgados de lo Penal por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal referido al mismo hecho, en concreto, el abandono y no reintegración del interno a un centro de inserción social. En el relato histórico de ambas sentencias se refiere el mismo número de ejecutoria, centro de ayuda social y fecha de abandono del centro. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un remedio excepcional que supone una derogación, para el caso concreto, del principio de cosa juzgada a través del que se persigue compaginar, en delicado equilibrio, los principios de justicia y de seguridad jurídica. No se trata de una tercera instancia en la que se permita la aportación de diligencias probatorias de cualquier naturaleza, sino un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes en las que se constata la equivocación, o el error en el pronunciamiento jurisdiccional, haciendo que prevalezca sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y con ello la justicia material sobre la realidad de los hechos. La Sala estima el recurso de casación y anula la segunda sentencia condenatoria.
Resumen: Aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo, sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador.
El principio de proporcionalidad supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al Legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador.
El cotejo para determinar la disposición más favorable debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso.
Resumen: Asesinato. Sentencia del Tribunal del Jurado. La recurrente dio a luz a un bebe y después lo estrangula. Se le condena por un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable. EL TSJ confirma la sentencia. Se recurre en casación. El motivo primero se formula, al amparo del artículo 852 de la LECrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que en el acto del juicio no quedó acreditado el carácter doloso de la acción. La sentencia, tras recordar el alcance de la casación cuando se alega presunción de inocencia, desestima el motivo. La prueba practicada fue suficiente y está racionalmente motivada. El motivo segundo se formula, al amparo del artículo 849.2 de la LECrim, por error en la valoración de documentos. Se recuerdan los requisitos que deben concurrir para que prospere la vía del art. 849.2 de la LECrim: la alegación ha de fundarse en una verdadera prueba documental que evidencie, por sí sola, el error que se dice cometido, por el propio y literosuficiente poder demostrativo directo del documento que se señala. El motivo se desestima. No se designan verdaderos documentos sino pruebas personales documentadas. El último motivo se formula por infracción de ley. La recurrente considera vulnerado el principio non bis in idem. El motivo se desestima. La sentencia declara la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento sobre la víctima menor de edad y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP.